Trámite Cambio por Desvinculación
Nombre del Trámite:
Cambio por Desvinculación
Descripción del Trámite:
Se realiza la inspección correspondiente en el inmueble, la información recabada servirá para realizar el avaluó del predio en cuestión.
Requisitos:
Requisito |
Original |
No. Copias |
Observaciones |
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Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (Escritura pública, título de propiedad o constancia de Posesión expedida por comisariado ejidal o patrimonio del Estado según sea el caso). |
Si |
1 |
Si el inmueble es propiedad de una persona moral, el representante legal debe presentar el original y copia del instrumento público que lo acredite como tal y copia de la constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
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Plano del terreno indicando la longitud de sus lados y área de superficie con croquis de localización dentro de la manzana; si es urbano o suburbano; si es rural, con referencias del poblado, carreteras, caminos o vías férreas más próximas. |
No |
1 |
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Recibo de Pago del Impuesto predial del inmueble con clave catastral reservada o de origen |
Si |
1 |
. |
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No |
1 |
Se considera identificación oficial la expedida por dependencias de gobierno federal, estatal y municipal. Si el inmueble es propiedad de una persona moral, presentar original y copia de la Constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
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Si el solicitante del trámite es persona distinta al propietario o posesionario, presentar Carta Poder. |
Si |
No aplica |
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Identificación Oficial Vigente del apoderado por carta poder o representante legal de persona moral. |
Si |
1 |
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En caso de manifestación o ampliación de Construcción, presentar plano y licencia de construcción vigente. |
Si |
1 |
La vigencia comprende 1 año, contándose a partir de la fecha de expedición de la licencia de construcción. | |
En caso de haber demolido total o parcialmente alguna construcción, presentar permiso de demolición. |
Si |
1 |
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Formatos:
Solicitud de trámite (formato DC-017) |
Tiempo |
Costo |
4 días hábiles |
$519.00 |
Observaciones:
*El inmueble debe estar en condiciones de llevarse acabo la medición del perímetro total y de las construcciones en su caso (debe estar libre de maleza o basura).
*El inmueble no debe estar inundado.
*El requisito de estar al corriente en el pago del impuesto predial solo aplica a los inmuebles en los que no se ha actualizado el valor catastral con motivo de la subdivisión o compra-venta parcial.
*En los inmuebles en los que ya se tramitó registro catastral de las fracciones resultantes de la subdivisión o compra-venta parcial no aplica el requisito de estar al corriente del pago del impuesto predial, para este caso el gestionante debe presentar el último recibo de pago que se haya efectuado.
Procedimiento:
Ventanilla |
Internet |
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No aplica |
Fundamento Legal:
Ley de Catastro del Estado de Veracruz y su Reglamento.
Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Ver.
Dependencia y Horarios de Atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 15:00 p.m.
Datos de la Dependencia:
Dirección: |
Hidalgo No. 107 Col. Centro Minatitlán, Ver. |
Director o Encargado : |
Lic. Ana Fernanda Jimenez Pereira |
Correo Electrónico: |
|
Horario: |
8:00 a.m. a 3:00 p.m. |
Teléfono: |
(922) 22 50389 |