Con honestidad y trabajo transformemos a Minatitlán en un municipio de paz, armonía y desarrollo.
Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Obligaciones específicas
Artículo 16. III Relacionado con la seguridad publica, Además de lo señalado en el artículo 15, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información
La información se actualiza de forma constante, por favor de cargar de nuevo de la página.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Es el bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión de los sujetos obligados y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.